El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto (RD), aprobado previamente en el Consejo de Ministros del martes, que equipara el tabaco calentado con el tabaco tradicional y que establece la prohibición de que este contenga aromas; asimismo, obliga a que en su etiquetado figuren advertencias de su nocividad para la salud.
En concreto, se trata de la modificación del RD 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. La nueva norma entrará en vigor en un plazo de tres meses desde este día.
De esta forma, el RD introduce la definición de producto de tabaco calentado recogida en la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión Europea, de 29 de junio, siendo esta la primera vez que se cuenta con tal concreción en el ordenamiento jurídico español, superando la categoría generalista existente previamente respecto a los productos del tabaco novedoso.
Según se recoge en el texto, el objetivo es «ampliar la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado y, por otro, retirar la excepción de las obligaciones de llevar el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas».
De esta forma, «se retira la exención de la cual gozaban este tipo de productos previamente mediante el reconocimiento de la prohibición de aromas característicos o que contengan aromatizantes en sus componentes para este tipo de productos».
La norma también retira la posibilidad de eximir de la obligación de incluir las advertencias combinadas en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.
En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la presente norma «se encuentra justificada por una razón de interés general, como es la protección de la salud de la población, a través de la implantación de medidas dirigidas a su prevención y a la protección frente a la exposición de la población».
Además, este RD supone el cumplimiento de la obligación de trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, y deriva de la necesidad de introducir diferentes mejoras identificadas durante este periodo de tiempo en el que se han producido importantes cambios, tanto a nivel epidemiológico y en los patrones de consumo, como en la configuración actual del mercado de los productos del tabaco y de los productos relacionados.