Tal como era de esperar, el Tribunal de la Unión Europea ha determinado que el plazo para reclamar los gastos de constitución de préstamos hipotecarios no tiene una fecha de caducidad a la hora de reclamarlos.
Las entidades bancarias pretendían que los ciudadanos bien podían reclamar los gastos de un tiempo a esta parte debido a la información existente.
El tribunal determina que por más información que los consumidores tengan, no justifica que deban saber que pueden reclamar esos gastos.
Por otra parte, también alegaba que la cláusula que imputa la totalidad de gastos al consumidor, al ser nula, empezaba a contar la caducidad desde la fecha en que se contrata el préstamo.
Lo cierto es que existe una fecha de caducidad para ejercer determinados derechos, pero en este caso, al tratarse de lo que se conoce como una nulidad de pleno derecho, la misma no empieza a operar hasta que se declara nula, y se debe declarar nula por un tribunal de justicia, por supuesto.
Así las cosas, los bancos lo que pretendían era lo siguiente: ¨te reconozco la nulidad, pero como ya ha pasado el plazo, no puedes reclamármela¨.
Y el tribunal ha dicho que no, que dicho plazo se inicia desde la firmeza de la sentencia que establece la nulidad de dicha cláusula. Ahí sí, desde ese momento, el cliente tiene un plazo legal, amplio, hay que decirlo, para reclamar la restitución de los gastos al haberse declarado nula la cláusula que los imputaba.
Desde este despacho siempre se solicita que la sentencia declare la nulidad y la restitución, a fin de que se realice la totalidad en una sola demanda, porque poco sentido tiene que se declare algo nulo y que no solicite la devolución de lo abonado injustamente.
Actualmente, las reclamaciones extrajudiciales que realizamos a fin de evitar el litigio obtienen la misma respuesta: “Su derecho ha caducado, hace demasiado tiempo que contrató el préstamo” o, “La cláusula es nula, pero su derecho ha caducado.”
Todo ello es incorrecto cuando menos, y ocasiona que la entidad sea condenada en costas, incluso cuando es una sentencia estimatoria parcialmente.
Ello es así debido a que los tribunales consideran a día de hoy que, si el cliente reclamó su derecho a que se le restituyan las cantidades abonadas injustamente, dado que no existe a día de hoy controversia alguna respecto a estos hechos, si no llega a un acuerdo con el cliente y este se ve obligado a acudir a juicio con el consiguiente gasto que supone, que sea el banco quien abone esos gastos.
En todo caso, el tema se ha zanjado; a día de hoy es posible reclamar los gastos de constitución de un préstamo hipotecario.
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