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El Supremo avala la pena a un brigada que intentó vender en ‘Wallapop’ un desfibrilador del Ministerio de Defensa

Por Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de un año y dos meses de prisión y la suspensión militar de empleo impuesta a un brigada del Ejército del Aire que en 2020 puso a la venta en ‘Wallapop’ un desfibrilador del Ministerio de Defensa al que, por sus funciones, tenía acceso.

Los magistrados han adoptado esta decisión al desestimar el recurso que presentó el brigada contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid por la que se le condenó como autor de un delito «contra el patrimonio militar en su modalidad de hurto».

El brigada ingresó a la Escuela Militar de Sanidad en diciembre de 2015 para trabajar en la sección de material y, posteriormente, en la de suministro y almacenaje. Por sus funciones, «tenía libre acceso» a cuatro desfibriladores que estaban depositados en el almacen sin inventariar; uno de ellos lo puso a la venta en ‘Wallpop’ por 900 euros.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Guardia Civil se percató de los hechos mientras investigaba de la desaparición de otro desfibrilador del Ministerio de Defensa y hacía rastreos en la aplicación de compraventa.

Los integrantes de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la jurisdicción militar se pusieron en contacto con el brigada, que había utilizado su nombre y su teléfono en el anuncio. El acusado quedó en una cafetería con los agentes, puso el desfibrilador encima de la mesa, le puso una batería que llevaba en la mochila y les mostró que funcionaba.

Los agentes comprobaron que el desfibrilador en cuestión no era el que estaban buscando, pero sí uno de los que faltaba en la Unidad de Apoyo Logístico Sanitario. En aquel encuentro, el acusado les ofreció venderles material sanitario, baterías y otros desfibriladores. En ese momento, los guardias civiles se identificaron como agentes de la autoridad.

TENÍA OTROS TRES DESFIBRILADORES

El brigada aseguró que estaba atravesando una separación matrimonial con «problemas económicos», que sabía de la existencia de los desfibriladores y que «los cogió». Los agentes se incautaron el equipo y el acusado, de forma voluntaria, les informa de que en su coche tiene otros tres desfibriladores más propiedad de las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid le condenó a pena de prisión y a suspensión de empleo. El hombre, disconforme con la resolución, elevó su caso ante la Sala de lo Militar del Supremo. Alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la presunción de inocencia.

Los magistrados han desestimado sus argumentos al considera que, en este caso, «la discusión de la presunción de inocencia no tiene cabida». «Cuando ha existido prueba que ha sido legalmente obtenida y valorada de forma racional, aquella presunción de inocencia desaparece y no cabe hablar de que ha sido vulnerado tal derecho», ha explicado el tribunal.

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