La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, con competencias en espectáculos taurinos, ha dictado una resolución en la que informa del acatamiento de un auto del pasado 13 de marzo de 2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que declara la «firmeza del auto en el procedimiento pieza de medidas cautelares dictado en septiembre de 2025 en el que se acuerda la suspensión cautelar del artículo 16, 5F, punto tercero del reglamento taurino de Andalucía».
Este punto, enmarcado en lo relacionado con los requisitos para la autorización de espectáculo taurinos, hace referencia a la necesidad de presentar «copia de los contratos, con precio u honorarios convenidos, suscritos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio colectivo nacional taurino de carácter estatutario, así como certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, y que la referida empresa, a la fecha de la solicitud, se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social».
Este artículo fue recurrido por la Asociación Sindical de Profesionales Taurinos (Asprot), «minoritaria» según apuntó la Junta al darse a conocer el recurso, por lo concerniente al visado de contratos. La suspensión cautelar «procederá hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se ha acordado o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley 29/1998 de 13 de julio», especifica la resolución de la Junta publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press.
La Junta aprobó un nuevo Reglamento Taurino que suma el tentadero como espectáculo y crea un Registro de Presidentes y que busca la adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, además de agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos con la eliminación o simplificación de trámites.
Esta actualización normativa «responde a que la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar y contemplar nuevos tipos de espectáculos, reflejando también las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas, así como a motivos de seguridad pública y de orden público». En este sentido, la Junta apuntaba que se trata de un reglamento «ampliamente negociado» y que cuenta con la aprobación del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (CATA).
Entre las principales novedades del texto destaca la inclusión de los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo. Asimismo, se recogen de forma expresa en la clasificación los espectáculos de recortadores; se definen con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros; se hace hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad; se regulan con mayor rigor los servicios médicos, estableciendo unos mínimos exigibles; y se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.
En cuanto a los espectadores, se regula con mayor precisión los supuestos para ejercer el derecho a la devolución de las entradas en caso de suspensión del espectáculo y de modificación por sustitución. De igual modo, se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de tercera y portátiles, y se elimina el peso en canal por desuso.
Por otro lado, se establece también el número de sobreros de que debe disponerse cuando se lidian más de seis toros o novillos y se hace una previsión respecto de los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses. Como medida para agilizar y facilitar la celebración de los espectáculos, se establece también un sólo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros. En cuanto a los reconocimientos post mortem, su regulación se actualiza y se adapta a las necesidades reales.
Respecto a los espectáculos taurinos en plazas con diámetro reducido, se prevé que las plazas de toros permanentes con amplia tradición histórica en la celebración de espectáculos taurinos que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del ruedo puedan celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento. Por último, por lo que respecta al sorteo, se establece también la posibilidad de que por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar la obligación de sortear en los supuestos expresamente tasados.
De igual modo, por seguridad jurídica y para evitar discrepancias, se regula de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas y se clarifica la intervención de los matadores en la suerte de varas. La Junta de Andalucía sostenía que, desde el punto de vista de la regulación de los aspectos administrativos y organizativos de la tauromaquia, «se antojaba necesario acometer cuanto antes una regulación legal que sirviera de herramienta para la protección de la tauromaquia en todos sus aspectos, siendo ésta una responsabilidad de los poderes públicos, que han de proteger este importante patrimonio inmaterial».

