«Albanese no ha hecho más que hablar», alega el magistrado, que tacha la política de sanciones de Washington de «excesivamente amplia»
Un juez federal de Estados Unidos ha dictado este miércoles la suspensión de las sanciones impuestas por la Administración de Donald Trump contra la relatora especial de Naciones Unidas para los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese, estimando que tales medidas violaban sus libertades de la Primera Enmienda al estar dirigidas directamente a sus declaraciones críticas con Israel.
Así lo ha explicado el juez de distrito Richard Leon en un documento de opinión emitido junto a la correspondiente orden que concede al marido de Albanese, el economista italiano del Banco Mundial Massimiliano Cali, y su hija en común, menor de edad, la suspensión cautelar de las sanciones contra la relatora, que ha celebrado el fallo en redes dando las gracias a su hija y a su marido «por salir en (su) defensa».
Según el magistrado, los demandantes «afrontan daños reales y tangibles como resultado de la designación de Albanese», una medida que ha considerado «excesiva», según el documento judicial, al que ha tenido acceso Europa Press y que recoge múltiples críticas a una decisión en la que la Administración Trump había acusado a la relatora de llevar a cabo una «campaña de guerra política y económica» contra Estados Unidos e Israel que «ya no será tolerada».
En el mismo, Leon ha recordado que la Orden Ejecutiva por la que la relatora de la ONU fue sancionada «busca hacer frente a la ‘amenaza extraordinaria’ que representan los esfuerzos del Tribunal Penal Internacional (TPI) para ‘investigar, arrestar, detener o enjuiciar a personas protegidas’, mediante la imposición de sanciones a los extranjeros que hayan participado directamente en dichos esfuerzos».
«¡Pero Albanese no ha hecho más que hablar!», ha indicado el magistrado, conocido por su uso de signos de exclamación en sus dictámenes. En su exposición, Leon ha subrayado que «la designación de Albanese por parte del secretario (de Estado, Marco) Rubio en virtud de la Orden Ejecutiva 14203 regula claramente su discurso».
Al hilo, ha criticado que el jefe de la diplomacia estadounidense haya mantenido que la relatora «colaboró directamente» en los esfuerzos del TPI para «investigar, arrestar, detener o enjuiciar a ciudadanos de Estados Unidos o Israel» al «recomendar que emitiera órdenes de arresto» contra autoridades israelíes y que «llevara a cabo investigaciones y enjuiciamientos» de empresas estadounidenses.
Al contrario, el magistrado ha recordado que «Albanese no trabaja para el TPI ni tiene capacidad alguna para dirigir sus acciones» por lo que «la única forma» en la que podría haber participado en tales esfuerzos «es ofreciendo su opinión y recomendación no vinculantes; es decir, ¡hablando!».
«Los acusados no solo pretenden regular la libertad de expresión de Albanese, sino que quieren regularla debido a la ‘idea o mensaje expresado’, así como por ‘su función o propósito'», ha afeado, agregando que las autoridades estadounidenses «castigan» a la relatora «simplemente por recomendar que el TPI enjuicie a ciertas personas: una opinión no vinculante que no obliga al TPI a tomar ninguna medida».
«Es indiscutible que sus recomendaciones no tienen efecto vinculante sobre las acciones del TPI; no son más que su opinión», ha proseguido, antes de subrayar, encauzando su decisión de suspender la designación de Albanese, que «prohibir una política de sanciones tan ‘excesivamente amplia’ no perjudica a los acusados».
Asimismo, el juez –que también ha tenido en cuenta las consecuencias de las sanciones sobre la libertad de movimiento de la hija menor de la pareja, la propiedad de su vivienda en Washington y las relaciones familiares– ha argüido que «proteger la libertad de expresión siempre redunda en el interés público (…) incluso cuando las opiniones de un individuo son ‘hirientes’ (…), como claramente creen los acusados que es el discurso de Albanese». «No hay nada más que añadir», ha zanjado.

