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¿Cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte o fallecimiento? PuntoSeguro lo explica para quienes tienen dudas

Por Redacción

Cuando fallece un ser querido, a todos los trámites implicados se suma la reclamación del seguro de vida para poder cobrar la indemnización.

PuntoSeguro, correduría digital de referencia especializada en pólizas de vida, explica cuáles son las gestiones necesarias para saber cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte.

Como mediadores con más de 20 años de experiencia, conocen bien los desafíos que supone la tramitación de esta reclamación. En su comparador de seguros de vida, se puede encontrar la póliza que mejor se adapte a las necesidades propias. 

Verificación  

El primer paso esencial es confirmar si el fallecido tenía una o varias pólizas de vida y quién o quiénes son los beneficiarios de esta. Si no se tiene esta información, la forma más segura de conseguirla es solicitando esta información en el registro de contratos de seguros de vida del Ministerio de Justicia. Esta verificación es el punto de partida para todos los trámites siguientes.

Pago del ISD

Una vez identificado como beneficiario, el siguiente paso involucra el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto, que varía según diferentes cuestiones, como la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco, debe ser abonado para proceder con el cobro del seguro. De hecho, es indispensable presentar el justificante de pago de este impuesto para poder cobrar la indemnización. 

Para hacer la autoliquidación parcial del ISD hay que cumplimentar y presentar el Modelo 650 o el Modelo simplificado 652 (cuando la póliza sea anterior al 19 de enero de 1987 y tenga derecho a las reducciones previstas en la Ley).

Documentación 

Además de presentar el impreso de autoliquidación del ISD, es necesario presentar un certificado de la compañía de seguros. Este documento debe contener información detallada sobre la cantidad a recibir, datos del asegurado y del beneficiario, nombre de la aseguradora, número de póliza y capital asegurado.

Si se quiere cobrar el seguro de vida antes de tramitar la herencia, se puede hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las aseguradoras no pueden pagar el seguro de vida si no se justifica la presentación de documentación de autoliquidación del impuesto, aunque sea una autoliquidación parcial.

Plazos  

Aunque en principio el plazo para reclamar un seguro de vida es de 7 días después del conocimiento del siniestro, en realidad este plazo se suele demorar mucho más. Por eso, el beneficiario tiene hasta 5 años para reclamar la indemnización del seguro de vida desde que se conoce el fallecimiento, siempre y cuando no exista mala fe o dolo. Una vez solicitado el pago de la indemnización, la aseguradora tiene 40 días para proceder al pago. 

Adelantos de capital

Algunos seguros incluyen entre sus coberturas el adelanto de capital para el pago del ISD y/o para el pago del sepelio. Solicitar este adelanto es mucho más rápido, aunque está limitado a la cantidad recogida en las condiciones de la póliza.  

En caso de duda, PuntoSeguro asesora y guía a sus clientes en las gestiones necesarias para realizar este tipo de trámites.

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