También llevará a votación un plan de incentivos a largo plazo para sus principales directivos, incluidos consejeros.
El grupo Cox someterá a su junta general de accionistas, que se celebrará el próximo 22 de mayo en primera convocatoria, el cambio de su denominación social de Cox ABG Group a Cox Infrastructure Group, según consta en los documentos de la junta publicados por la compañía en su página web.
Cox –anteriormente Coxabengoa– llevó a cabo en septiembre de 2024 un cambio de su logo y marca, quitándose del nombre el apellido Abengoa. En sus estatutos sociales actuales su denominación social es Cox ABG Group.
Cox formalizó en 2023 el contrato de adquisición de las unidades productivas autónomas del Grupo Abengoa de las que resultó adjudicataria.
La junta de Cox también someterá a los accionistas la aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión del ejercicio 2025 y la reelección de PriceWaterhouseCoopers como auditor de la sociedad para el ejercicio 2026.
Asimismo, los accionistas votarán la aplicación del beneficio de 255.104,37 euros que logró la compañía en 2025, proponiéndose a la junta destinar 25.510,44 euros a reserva legal, y 229.593,9 euros a resultados negativos de ejercicios anteriores.
También se someterá a la aprobación de la junta la aprobación de una una remuneración fija para los consejeros de Cox en forma de entrega de acciones «para compensar de manera equitativa el trabajo y la dedicación adicionales que supondrá a lo largo de 2026 el ejercicio de sus funciones, tomando en consideración la situación de crecimiento de la sociedad».
De cara al ejercicio 2026, se propone que cada consejero tenga derecho a recibir un número máximo de 15.150 acciones, siendo el valor de las acciones que servirá de referencia de 10,23 euros por acción.
PLAN DE INCENTIVOS PARA DIRECTIVOS
Además, la junta abordará la aprobación de un incentivo a largo plazo, que incluye la entrega de acciones y/o metálico, dirigido a los principales directivos, entre los que se incluyen los consejeros ejecutivos de Cox.
Este plan, que se desarrollará en el ‘Reglamento del Plan de Incentivo a Largo Plazo 2025-2028’ a aprobar por el consejo de administración de Cox, permitirá a los beneficiarios del mismo percibir, transcurrido un determinado periodo de tiempo, un incentivo pagadero en acciones de Cox, siempre que se cumplan determinados objetivos estratégicos de la sociedad y se reúnan los requisitos previstos para ello en el Reglamento del Plan.
El plan se instrumenta mediante la concesión a cada beneficiario de un determinado número de «performance shares» que servirá como base para determinar, en función del grado de cumplimiento de determinados objetivos, el número de acciones de Cox a entregar, en su caso, a cada beneficiario. Éstos se convertirán en accionistas de la sociedad con ocasión de la liquidación del plan y la entrega, en su caso, de las correspondientes acciones.
El periodo de medición de objetivos del plan comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2028 para todos los beneficiarios. El plan de incentivos se iniciará formalmente en la fecha de aprobación por parte de la junta.
La liquidación efectiva del plan se producirá en los 30 días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales del año 2028 por parte de la junta general de accionistas, percibiéndose la totalidad del incentivo con anterioridad al 30 de julio de 2029.
A decisión del consejo de administración de Cox, el plan podrá ser liquidado enteramente en metálico, o bien parcialmente en metálico y en acciones.
El incentivo inicial máximo para los consejeros ejecutivos se fija en cuatro millones de euros, siendo por tanto el número máximo de acciones que pueden asignarse al cumplimiento del plan de 391.006 acciones. Adicionalmente, el consejo de administración de COX podrá establecer una cifra de acciones máxima exclusivamente para los miembros del equipo directivo beneficiarios del plan, excluidos los consejeros ejecutivos.
El beneficiario deberá permanecer en la sociedad hasta la fecha de finalización del periodo de medición de objetivos del plan para percibir el incentivo, salvo circunstancias especiales tales como fallecimiento o incapacidad permanente, entre otras.
En caso de baja voluntaria, despido procedente o cese con justa causa, el beneficiario perderá el derecho a percibir el incentivo que no hubiese recibido en el momento del cese.
