El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes el acuerdo de la Consejería de Cultura por el que se modifica la denominación del Centro de Arte Rupestre de Cantabria por la de Centro de Arte Rupestre de Cantabria-Alberto I de Mónaco.
En el anuncio se indica que, tras la inauguración oficial del Centro el 19 de enero de este año, se han estimado «las numerosas manifestaciones» que indicaban la conveniencia de vincularlo a la figura de Alberto I de Mónaco, «cuyo interés y participación fue de vital importancia para que nuestro arte rupestre fuese conocido y reconocido más allá de nuestras fronteras».
Teniendo en cuenta el informe del conservador de Cuevas Prehistóricas, fechado el 13 de mayo, en el que se detalla la «trascendencia» del mecenazgo de Alberto I de Mónaco en el proceso de descubrimiento y estudio de numerosas cavidades, algunas de ellas declaradas Patrimonio de la Humanidad.
Así, correspondió la Príncipe monegasco la financiación de la primera monografía sobre la cueva de Altamira titulada ‘La Caverne d’Altamira à Santillane près de Santander’ (1906), obra de los prehistoriadores franceses Émile Cartailhac y Henri Breuil; y los contratos que siguieron en 1906 y 1909, que fructifcaron en ‘Les Cavernes de la Région Cantabrique’ (1911), la primera gran monografía de conjunto del arte rupestre paleolítico cantábrico. Igualmente financió la excavación, estudios y publicación sobre la cueva de El Castillo y otros sobre cuevas de la región.
«Todo ello muestra de su enorme interés y compromiso con la prehistoria de nuestra región», destaca Cultura.
Por ello, «con la voluntad de honrar y reconocer el importante papel desempeñado por Alberto I de Mónaco en la arqueología de Cantabria», a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico se acuerda el cambio de nombre del actual Centro de Arte Rupestre, que pasará a denominarse Centro de Arte Rupestre de Cantabria-Alberto I de Mónaco, donde «se velará por su memoria con especial interés».
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el de dos meses desde la publicación.