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El TJUE ampara la postura de los afectados por el IRPH. La sentencia supone un paso más en favor de los derechos de más de 1.300.000 familias

Por Redacción

En su reciente sentencia de 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha corregido la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Más de 1.300.000 familias de consumidores podrían verse beneficiadas por esta decisión si los Juzgados y Tribunales españoles lo confirman. 

La sentencia, en síntesis, confirma que para declarar la falta de transparencia o la abusividad de la cláusula de intereses de una hipoteca referenciada al IRPH los Juzgados y Tribunales nacionales deben tener en cuenta si el banco informó o no al consumidor de las recomendaciones del Banco de España (BDE) sobre este índice. 

Las recomendaciones del Banco de España venían recogidas en la Circular 5/1994 del Banco de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Según esta circular, los préstamos hipotecarios cuyo índice de referencia sea el IRPH debían tener un diferencial negativo para compensar el tipo de interés y que este no fuera excesivamente alto en comparación con los tipos medios del mercado. 

Hay que recordar que el IRPH es un índice de referencia que se basa en la media de los intereses de los préstamos hipotecarios que se conceden en España. Por ello, este índice es más alto que otros índices de referencia, como el Euribor, por lo que los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH suelen ser más caros.

Además, el TJUE también pone en la ecuación de la falta de transparencia y de la abusividad si un consumidor promedio podía conocer y acceder fácilmente a esa información publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Es importante poner en antecedentes esta cuestión: el Tribunal Supremo de España, en enero de 2022, se pronunció respecto al IRPH afirmando que la obligación de información precontractual de los bancos no implicaba la entrega al consumidor de un folleto informativo antes de la celebración del contrato que recogiera la evolución anterior del IRPH, básicamente por la razón de que toda esa información ya estaba publicada en el BOE.

Ahora, el TJUE con esta sentencia deja entrever que no se puede exigir a los consumidores que sean abogados expertos en materia bancaria ni expertos economistas a la hora de firmar un préstamo hipotecario. Dicho de otra manera, parece que el TJUE es partidario de que los bancos deberían haber informado en el sentido expuesto de las recomendaciones del Banco de España respecto al IRPH y, sobre todo, de la necesidad de establecer un diferencial negativo para que el tipo de interés del préstamo no fuera excesivamente alto comparado con los tipos medios del mercado. 

No obstante, desde Sirvent & Granados Abogados recomiendan a los consumidores que aún no hayan iniciado sus reclamaciones que sean pacientes a la espera de obtener un nuevo pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo para tomar la decisión de reclamar a sus bancos. En cualquier caso, el asesoramiento jurídico especializado en esta materia es crucial para el buen fin de la reclamación.

Si alguien tiene un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, una hipoteca multidivisa, una hipoteca con cláusula suelo u otro producto bancario susceptible de ser considerado abusivo, pueden estudiar la viabilidad de reclamar al banco por las cantidades pagadas de más. En Sirvent y Granados Abogados son expertos en Derecho Bancario con más de 30 años de experiencia y pueden ayudar a reclamar los derechos. Solo hay que ponerse en contacto con ellos para obtener más información.

¿Un préstamo hipotecario referenciado al IRPH? ¡Solo hay que llamarlos y obtener asesoramiento especializado de un abogado experto en Derecho Bancario! 

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