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El TSJ de Andalucía deniega a Abogados Cristianos la retirada cautelar de libros de educación sexual

Por Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación de Abogados Cristianos, contra la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número once de Sevilla de denegar su petición de retirar cautelarmente de la biblioteca municipal de Dos Hermanas los ejemplares de dos libros infantiles de educación sexual cuya consulta por menores está sujeta a la supervisión paterna.

En una sentencia emitida el pasado 20 de junio y recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de súplica de Abogados Cristianos, contra un auto de fecha 21 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número once de Sevilla, que en el marco de un litigio promovido por dicha entidad denegaba la retirada cautelar de todos los ejemplares existentes en la biblioteca de Dos Hermanas de los libros Infancia y transexualidad y El semen mola a menores.

Al respecto, el TSJA explica que a la hora de denegar dicha petición de medida cautelar de Abogados Cristianos, el juzgado considera «que no se alegan ni se acreditan cuáles sean los daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso, de modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso».

«Añade en sus razonamientos que la parte recurrente no alega cuáles sean tales perjuicios concretos, más allá del acceso a los libros por los menores usuarios, pero obviando el hecho de que ha de hacerse, como consta en la web, con la compañía del padre o tutor por el menor de 14 de años. Estima por ello que no puede por tanto verse frustrado el contenido de la sentencia, que supondría la retirada de tales libros, lo que en definitiva se pretende con la medida cautelar», explica el TSJA sobre la decisión denegatoria del juzgado.

Además, agrega que en el auto recurrido «se razona que tampoco se acredita desde cuándo están estos libros disponibles para su uso y por tanto desde cuándo se puede acceder a los mismos por los menores, lo que impide apreciar la necesidad de adoptar una resolución provisoria de carácter cautelar».

En su recurso de súplica, Abogados Cristianos alegaba, entre otros aspectos, «que los libros retirados pueden volver a ser repuestos y que existe una desproporción flagrante entre los intereses a preservar, debiendo prevalecer el interés superior del menor, derecho fundamental establecido en la Constitución, así como la neutralidad de las Administraciones públicas, frente a la libre difusión de un material obsceno y explícitamente sexual entre menores que, una vez retirado, puede volver a ser difundido en el futuro».

El colectivo señalaba además supuestos «daños vinculados con la hipersexualización de los menores, la presencia de daños para su desarrollo emocional y psicológico, la mala interpretación o tergiversación de la información sexual, así como la posibilidad de utilizar los materiales sexuales explícitos para normalizar conductas sexuales con menores y, por tanto, abusar sexualmente de los mismos».

Frente a ello, el TSJA expone que «al amparo de los datos que constan en esta primigenia fase del proceso y sin perjuicio de lo pudiere resolverse con ocasión de su finalización, se ha ponderado como dato de relevancia, al que no aluden los apelantes en su apelación, que no se justifica de un modo suficiente cuáles sean tales perjuicios concretos que pretenden ser conjurados con la medida cautelar, pues el acceso a los libros por los menores usuarios no es libre, sino que ha de hacerse, como consta en la web, con la compañía del padre o tutor por el menor de 14 de años».

«De este modo, los bienes jurídicos que se invocan y que los apelantes conectan directamente con los derechos fundamentales a los que aluden los artículos 16 y 27.3 de la Constitución aparecerían amparados, al menos en lo que atiende a esta fase del proceso, por la supervisión y control de los padres o guardadores», señala el TSJA.

«Esta medida de garantía o supervisión aparece contemplada en la web de la biblioteca, según se recoge en el auto apelado, sin que los apelantes se hayan siquiera referido a la misma, como parte de la crítica contenida en su recurso de apelación», reprocha el TSJA a Abogados Cristianos, precisando que «esta premisa resulta fundamental en este caso a la hora de tomar en cuenta la necesaria ponderación de los intereses enfrentados, pues aquellos que esgrimen los recurrentes aparece en este caso ponderados a partir de su adecuada protección o defensa por los padres o guardadores de los menores».

«Más allá de la mera invocación a los perjuicios derivados de la propia ejecutividad de la actividad impugnada, no aportan los recurrentes una justificación mínima del alcance y significación de los perjuicios que esgrime. De este modo, se impone la necesidad de concluir que no concurren los presupuestos precisos para adoptar la medida cautelar interesada», zanja el tribunal, que desestima así el recurso de apelación de Abogados Cristianos.

La sentencia ha contado con un voto particular de uno de los cinco miembros del tribunal, que señala de su lado que el auto impugnado por Abogados Cristianos «viene a admitir» a su entender «que la parte recurrente «identifica los perjuicios que pudieran derivarse de la falta de adopción de la medida cautelar interesada»; además de que «resta por saberse cómo el acceso a la web ha de hacerse con la compañía del padre o tutor por el menor de 14 años, pues tampoco se expresa ni alude de qué forma se consigue dicha compañía y asistencia, y, lo que no es menos relevante, cuál sea el interés público que prime sobre los derechos constitucionales que se alegan comprometidos», por lo que este magistrado apostaba de su lado por «conceder la medida cautelar solicitada de retirada temporal de los dos libros citados mientras se sustancia el recurso».

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