El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha pedido a Fiscalía que informe sobre si debe admitir a trámite la querella interpuesta por accionistas del extinto Banco Popular contra la que fuera cúpula de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el momento de la ampliación de capital de la entidad en 2012.
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 todavía no ha recibido el informe que interesó al Ministerio Público después de recibir una querella en la que se solicitaba que se imputase, entre otros, a los expresidentes de la CNMV Julio Segura y Elvira Rodríguez y a sus respectivos vicepresidentes, Lourdes Centeno y Fernando Restoy.
Además, los querellantes pedían al magistrado que investigase al miembro y asesor de la CNMV Francisco Javier Ariztegui, al miembro del consejo de la CNMV Íñigo Fernández de Mesa y a las personas físicas integrantes del propio consejo que «adoptaron decisiones en ejercicio de sus funciones respecto o en relación con el folleto de la ampliación de capital».
Cabe recordar que el juez Pedraz admitió el pasado mes de junio dos querellas interpuestas, entre otros, contra el Banco Popular y su expresidente Ángel Ron por un presunto delito de estafa de inversores o incumplimiento de los deberes de información en la ampliación de capital del ejercicio 2012. Una de ellas fue presentada, como esta última, por Miguel Ángel Pereira en representación de otras 50 personas que perdieron su dinero en la citada ampliación.
Este nuevo escrito está dirigido, explican los inversores, contra los miembros de los órganos, direcciones generales, comisiones y departamentos de la CNMV, cuyos datos permiten concretar la identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuyen un delito de estafa a inversores o de incumplimiento de los deberes de información así como un delito de prevaricación administrativa.
«RESOLUCIONES INJUSTAS» EN LA CNMV
La querella sostiene que todos ellos «participaron, como mínimo, por omisión, en el fraude de inversores que se investiga en este juzgado». «Y, de hecho, con sus resoluciones injustas por ser consciente de lo que sucedía en relación con el Banco Popular al tiempo de los hechos, o en todo caso con capacidad suficiente para poder conocer pero ignorándolo deliberadamente, posibilitaron la perpetración del masivo fraude», aduce.
La misma también señala que los delitos que se les atribuyen no estarían prescritos. «La conducta de los querellados contribuyó a que Banco Popular obtuviera la inversión y el perjuicio que se provocó a los inversores y el mercado. Y, además, por importe de 2.500.000.000,00 euros. El plazo de prescripción es de diez años, y la citada ampliación de capital y efectiva traslación monetaria al banco por parte de los inversores se produjo el día 5 de diciembre de 2012», apunta.
En cuanto al delito de prevaricación administrativa, añade el escrito, el plazo de prescripción es de 15 años, interrumpiendo la presente querella la prescripción por dicho delito y, asimismo, el del artículo 286 bis.
Los querellantes solicitan al magistrado que tome declaración a los exdirectivos de la CNMV contra los que dirigen su escrito, que requiera una serie de documentación al órgano y que pida al Banco de España que aporte informes, documentos y expedientes elaborados por el grupo de inspección y supervisión emitidos durante los ejercicios 2010 a 2012 en relación con el Banco Pastor.
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