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La Audiencia de Barcelona desestima los recursos contra la prórroga de la instrucción del ‘caso Negreira’

Por Redacción

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado este lunes los recursos de apelación contra el auto del pasado 26 de febrero del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona que acordó la prórroga de la instrucción del ‘caso Negreira’, según informa IUSPORT.

Así lo habían solicitado el exdirectivo del FC Barcelona y expresidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) Albert Soler; el propio FC Barcelona y sus expresidentes Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell; el exdirectivo azulgrana Òscar Grau; y el exárbitro catalán Xavier Estrada Fernández.

El pasado 26 de febrero, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Alejandra Gil, acordó la prórroga de la instrucción de la causa a seis meses, a contar desde el 1 de marzo de 2025, y la declaración de los investigados.

La causa principal investiga los presuntos pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira. Además de supuesto cohecho, también se investigan posibles delitos de administración desleal y falsedad documental.

Según la Audiencia Provincial de Barcelona el auto inicialmente recurrido es «escueto en su fundamentación, pero explicita de forma clara el motivo por el que debe prorrogarse la instrucción de la presente causa». «La instrucción podría dilatarse debido a que, y pese a haber sido acordadas, no han sido practicadas las declaraciones de los investigados, excepto la de uno ellos -Enríquez Negreira-, de cuyo resultado pueda resultar la necesidad de practicar nuevas diligencias tales como el rastreo de dinero o testificales de personas que pudieran corroborar, por ejemplo, la versión que sobre determinados hechos puedan dar los investigados que no han declarado».

«En consecuencia resulta, por tanto, procedente fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la presente instrucción, por otros seis meses, a contar desde la finalización del actual plazo», señaló. «Se cumple en suma, dice la Audiencia, con el requisito esencial que exige el artículo 324.1 LECrim de la necesidad de que el instructor exponga las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación», apuntó.

«Ha resultado justificada la necesidad de practicar las declaraciones de los investigados que pese haber sido acordadas no han sido practicadas, con la consiguiente imposibilidad de concluir la instrucción y la relevancia de las mismas para la investigación», concluyó.

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