La Audiencia de Sevilla ha rebajado de 18 a cinco días, la pena de localización permanente impuesta a un varón por un delito leve de vejaciones continuadas cometido al insultar a su pareja mediante mensajes de WhatsApp, bajo la premisa de que los hechos se remontan a 2022 y los insultos «no fueron realizados ante terceras personas».
En una sentencia emitida el pasado 24 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Guadaíra, que le condena por un delito leve de vejaciones continuadas, imponiéndole la pena de localización permanente de 18 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
En concreto, el Juzgado declaró como hechos probados que el acusado «mantuvo una relación de pareja con la víctima, siendo que a través de WhatsApp y con intención de menospreciarla», le envió mensajes en las que la insultaba con descalificaciones como «puta, gilipollas, hija de puta o guarra», vertiendo además diversas expresiones soeces.
LOS PANTALLAZOS
Frente al recurso de apelación del inculpado contra la sentencia inicial condenatoria, la Sección Cuarta de la Audiencia señala que la resolución impugnada valora «el contenido de los pantallazos de mensajes de WhatsApp aportados por la denunciante en su denuncia ante la Comisaría», que conducen a «la conclusión, que no resulta en absoluto ni ilógica, ni irrazonable, de que efectivamente el acusado dirigió el día de autos, a través de la aplicación WhatsApp, los mensajes que se recogen en los hechos probados de la sentencia recurrida, de contenido objetivamente vejatorio».
El tribunal recuerda además que la sentencia condenatoria se basa «en las propias manifestaciones del acusado admitiendo que el teléfono desde el que se habrían realizado los mensajes es el suyo, aunque niegue ser él el autor de dichos mensajes, lo que no resulta verosímil, no ofreciendo explicación lógica alternativa alguna al respecto que puede tener acogida, a lo que se une, como apunta el juez de instancia en la resolución apelada, que el resto de la conversación resulta ser una conversación de pareja de personas que se conocen y de temas que les unen, por lo que descarta que hubiera sido un tercero quien usara el móvil del denunciado para enviar los mensajes denunciados».
PENA «DESPROPORCIONADA»
La Sección Cuarta de la Audiencia desestima ese motivo principal del recurso de apelación, pero sí admite otro motivo de la impugnación, en el que la defensa del inculpado consideraba «desproporcionada la pena impuesta en la extensión de 18 días de localización permanente».
«Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos, que se remontan al año 2022 y que estos mensajes fueron remitidos a través de mensajería WhatsApp y no fueron realizados por tanto ante terceras personas, se estima que resulta adecuado la imposición de la pena mínima de localización permanente en extensión de cinco días, al no evidenciarse motivos para imponerla en mayor extensión, por lo que procede en este sentido la parcial estimación del recurso, rebajando la pena a imponer de 18 a cinco días de localización permanente», explica la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.