La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Almería, ha emitido este sábado, 30 de diciembre, una resolución en la que se declara como «no apta para el consumo humano» el agua procedente de las redes de distribución de Roquetas de Mar en Almería –Aguadulce, Roquetas de Mar, El Parador, Cortijos de Marín y La Urba– como consecuencia de una avería en la desalinizadora de Dalias, cuyo mantenimiento corresponde a la Administración General del Estado, que es el principal suministro de agua a la población de Roquetas de Mar.
Así lo ha anunciado la Consejería de Salud y Consumo en un comunicado en el que ha explicado que, como suministro alternativo, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar usará el agua que proviene de los sondeos ‘Bernal’, actualmente afectados por radioactividad natural de las aguas subterráneas y sometidos a una vigilancia intensiva desde el pasado 15 de diciembre por las autoridades sanitarias por esta causa.
Por este motivo, la Delegación Territorial declara como «no apta para el consumo» el agua distribuida en la red de Roquetas de Mar por superar los valores de Dosis Indicativa (DI) Total. De este modo, el agua suministrada no podrá utilizarse para beber ni para la preparación de alimentos, si bien «no existe inconveniente para su uso para la limpieza del hogar o el aseo personal», según ha aclarado la Junta.
Asimismo, el gestor, en este caso el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, deberá comunicar a la población afectada la calificación del agua y los usos permitidos, además de que deberá proporcionar a la población «agua apta para el consumo en tanto se mantenga la actual calificación, priorizando aquellos colectivos que puedan considerarse vulnerables». En caso de que se opte por distribución móvil deberá solicitarse el informe sanitario vinculante a la Delegación Territorial, ha apuntado también la Consejería de Salud y Consumo.
Sobre el levantamiento de la prohibición, la resolución señala que, en cuanto a la Dosis Indicativa, serán necesario tres análisis consecutivos en el plazo de tres meses confirmando que se encuentra entre los valores establecidos.
En esta ocasión, también cabe la posibilidad del levantamiento mediante el cambio o reanudación del suministro del agua de consumo en el punto primero, «siempre y cuando dicha agua se encuentre entre los valores permitidos», concluye el comunicado de la Consejería de Salud y Consumo.